Registro de la Competencia/Registro de la Corrupción

Como abogados especializados en derecho penal, llevamos muchos años asesorando a empresas y directivos de empresas en cuestiones relacionadas con los registros de corrupción o el nuevo Registro de la Competencia (WRegG). Estamos probados y tenemos los conocimientos especializados necesarios. Aquí encontrará la información más importante:

Los riesgos sustanciales suelen ser desconocidos por las empresas

Muchas empresas sencillamente no son conscientes -o a menudo sólo se dan cuenta cuando ya es (casi) demasiado tarde- de que tras una condena o decisión final, desventajas considerables -y a veces destructoras de la existencia- pueden amenazar a las empresas, así como a sus directivos personalmente.

Muy importante: Estos riesgos masivos no sólo existen en el caso de condenas por infracciones penales desde dentro de una empresa, sino ya cuando sólo se imponen determinadas multas, por ejemplo, en virtud de la Ley de Infracciones Administrativas (OWiG) o de las leyes especiales correspondientes. Incluso los abogados no especializados en derecho penal de cuello blanco suelen desconocer estos riesgos.

Aquí se abordan principalmente las consecuencias jurídicas y fácticas del llamado registro de la competencia o de diversos "registros de corrupción" a nivel estatal.

Ciertas multas e infracciones penales provocan el "bloqueo de la contratación" e impiden de facto la adjudicación de contratos por parte de las autoridades públicas

Una inscripción en el Registro Federal de Competencia Uniforme en virtud de la WReGG puede significar a menudo la exclusión de empresas de la contratación pública.

Los llamados "registros de corrupción", con diferentes estructuras, existen desde hace tiempo en los estados federados. En el caso de las condenas, en particular por delitos de corrupción (pero no sólo), la empresa en cuestión y las personas condenadas fueron inscritas en el registro, lo que de hecho a menudo condujo a una exclusión de la contratación pública (a menudo también destruyendo la existencia de la empresa).

El Registro de la Competencia, que ahora lleva el Bundeskartellamt, armoniza la situación legal en los Länder para toda Alemania.

La Ley de Registro de la Competencia tiene como objetivo fundamental permitir a los poderes adjudicadores (públicos) comprobar si las empresas o los responsables de las empresas como personas físicas deben o pueden ser excluidos de la adjudicación de contratos públicos por determinadas infracciones económicas o delitos económicos (derecho penal económico) o determinadas multas (protección de la competencia leal). Hay que tener en cuenta que para los contratos previstos de más de 30.000 euros una comprobación en el registro de la competencia es incluso legalmente obligatoria para el poder adjudicador.

Aunque una inscripción en el registro de la competencia no conduce necesariamente a la exclusión de la empresa de la adjudicación del contrato, en términos puramente fácticos o en la práctica conducirá a una exclusión de la empresa en la gran mayoría de los casos, lo que también confirma nuestra experiencia con los anteriores "registros de corrupción" a nivel de los estados federales.

Por cierto: las autoridades administrativas y las fiscalías están obligadas a comunicar oportunamente al Registro de la Competencia (Bundeskartellamt) las condenas, sanciones y decisiones relevantes para el registro.

Inscripción en el registro de la competencia: ¿Qué delitos o multas conllevan una exclusión de la contratación pública?

La inscripción de la empresa no sólo se realiza en el caso de delitos de corrupción imputables a la empresa (§§ 331 y siguientes del StGB, incluido el soborno en el extranjero) o de las correspondientes condenas u órdenes de sanción. Más bien, hay un "ramillete de colores" de delitos o infracciones que conducen al registro. En la práctica, son especialmente relevantes, por ejemplo

  • Fraude (§§ 263 ss StGB)
  • Evasión fiscal (§ 370 AO)
  • Fraude de subvenciones (§ 264 StGB)
  • Retención y malversación de las cotizaciones a la seguridad social (§ 266a StGB)
  • Delitos de corrupción como la concesión de ventajas y el soborno, incluido el soborno en el extranjero (§§ 333, 334, 335, 335 a StGB)
  • Blanqueo de dinero (por ejemplo, § 261 StGB)
  • Financiación del terrorismo
  • Creación de organizaciones criminales
  • Trata de seres humanos
  • Violaciones antimonopolio
  • Limitaciones de la competencia según el artículo 123 de la GWB.

Sin embargo, desde hace tiempo no sólo se trata de delitos del derecho penal económico. Motivo de entrada en el registro de la competencia son a saber también numerosas normas del derecho penal laboral o del derecho del trabajo, por ejemplo, las violaciones de

  • La Ley de Lucha contra el Empleo Clandestino (SchwarzArbG)
  • La Ley de Salario Mínimo (MiLoG), por ejemplo, el artículo 21 MiLoG
  • La ley de desplazamiento de los trabajadores (AEntG), por ejemplo, el artículo 23
  • Irregularidades en el fomento del empleo (§ 404 SGB III)
  • Transferencia de empleados, ver §§ 15, 15 a,16 AÜG
  • Decisiones de multa determinadas de acuerdo con los §§ 30, 130 OWiG.
  • Por lo tanto, no es necesario que el usuario se sienta cómodo.

Sus abogados especializados en relación con los registros de competencia / registros de corrupción: Nuestro objetivo es evitar la inscripción o la eliminación prematura

Los abogados que no están familiarizados con los temas mencionados o que no tienen experiencia práctica no pueden evaluar la situación de riesgo particular de las empresas en una fase temprana ni mitigarla o excluirla.

Como experimentados abogados especialistas en derecho penal y abogados defensores, estamos familiarizados con las consecuencias en el marco del derecho de registros, también con respecto a los registros de competencia y de corrupción; por lo tanto, defendemos a los acusados y a las empresas afectadas ya antes o durante el proceso penal con previsión, también con respecto a los problemas consecuentes en el marco del derecho de registros.

Junto con el acusado o la empresa afectada, no sólo formulamos los objetivos de la defensa penal, sino que también tratamos de evitar los riesgos en relación con el registro de la competencia (o el registro de la corrupción) desde el principio. Si, a pesar de todo, la empresa está inscrita en el registro de la competencia, ayudamos a las empresas a anular la inscripción (supresión del registro) o a acortar considerablemente el periodo de inscripción de la empresa (supresión anticipada). Ya en una fase muy temprana asesoramos y damos recomendaciones (por ejemplo, en los ámbitos del cumplimiento, las investigaciones internas, la sanción de los empleados, la organización de la empresa, etc.) sobre cómo se puede reducir el periodo de registro de forma eficaz y prometedora y cómo se puede conseguir una eliminación temprana. El objetivo es evitar la inscripción o la cancelación anticipada de la inscripción de la empresa en el registro de la competencia.

Nuestros abogados tienen años de experiencia probada en el asesoramiento a empresas en relación con el Registro de la Competencia y el Registro de la Corrupción, respectivamente. Hemos podido salvar a numerosas empresas de ser inscritas en el registro de la corrupción o lograr una eliminación significativamente prematura del registro.

No dude en ponerse en contacto con nosotros sobre este asunto.