Ley de Tráfico Pandémico
La pandemia de Corona no sólo ha provocado una restricción de los derechos fundamentales que hasta ahora apenas se creía posible, sino que también ha traído consigo una serie de nuevos riesgos de responsabilidad penal. Tanto los negocios como la vida privada se ven afectados.
Fraude de subvenciones
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A raíz de la crisis de Corona, el gobierno federal puso en marcha numerosos programas de socorro y ayuda de emergencia de Corona. En todos los casos, los procedimientos de solicitud fueron regulados por los estados y se mantuvieron deliberadamente sencillos. Los solicitantes apenas tenían que aportar pruebas de su necesidad; a menudo bastaba con asegurar que existían dificultades económicas o cuellos de botella de liquidez debido a Corona. Estas ofertas a veces tentaban a la gente a reclamar la ayuda antes de tiempo.
Cualquier persona que haya proporcionado información incorrecta o incompleta al presentar una solicitud se enfrenta al riesgo de ser procesada por fraude de subvenciones.
En este contexto, es inicialmente irrelevante si la información proporcionada era deliberada o inadvertidamente falsa o incompleta, porque la imprudencia ya es suficiente para la responsabilidad penal.
Sin embargo, no toda declaración falsa o incompleta es sancionable, sino que debe tratarse de los llamados hechos relevantes para la subvención. En los casos individuales, hay que examinar detalladamente si los hechos eran realmente relevantes para la subvención. La cuestión de lo que constituye exactamente las dificultades económicas y de si una empresa se encontraba realmente en tales dificultades es también una cuestión bastante controvertida.
En la práctica, también son especialmente relevantes los procedimientos por fraude de trabajadores a corto plazo (infracción de la KUG) por parte de personas responsables de la empresa (por ejemplo, directores generales, directores de personal, etc.) de conformidad con el artículo 263 del Código Penal.
Violaciones de la Ley de Protección de la Infancia
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El objetivo de la Ley de Protección de la Infección es prevenir la propagación de enfermedades transmisibles entre la población. La ley regula numerosos ámbitos, desde la calidad necesaria del agua para el consumo humano hasta la exigencia de un permiso para manipular agentes patógenos. También permite a las autoridades ordenar medidas de protección para combatir las enfermedades transmisibles, como la prohibición de eventos o la puesta en cuarentena de personas.
Para garantizar el cumplimiento de la normativa y las prohibiciones, la Ley de Protección de la Infección también contiene disposiciones sobre multas y sanciones. Hasta ahora, éstas han tenido una existencia sombría y prácticamente no se aplicaban antes del estallido de la pandemia de Corona. Ni la policía ni el poder judicial tenían experiencia con estas disposiciones, y no existía la correspondiente jurisprudencia.
Nueva Ley
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A raíz de la pandemia de Corona, el legislador se dio cuenta rápidamente de que en la Ley de Protección de las Enfermedades Infecciosas, la relación entre la sanción de la conducta como delito penal y la sanción como falta no era madura e ilógica. Con la "Segunda Ley para la Protección de la Población en Caso de Situación Epidémica de Importancia Nacional", de 19 de mayo de 2020, adaptó la situación legal a la situación actual y creó una situación legal más clara y proporcionada.
Así, por un lado, se ampliaron las sanciones al incluir el Covid-19 como enfermedad de declaración obligatoria. Por otro lado, una gran parte de las infracciones de las normas de distancia, número máximo de personas, etc. quedaron excluidas de la responsabilidad penal. Ahora sólo se pueden perseguir como infracciones administrativas, al menos si no se ha producido la transmisión de la enfermedad.
Por cierto, el cambio en la ley también le beneficia si se le acusa de un delito antes de que se promulgue el cambio en la ley.
Estaremos encantados de asesorarle
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La nueva situación jurídica no parece haber llegado todavía a todas partes. No obstante, en las fiscalías se inician a veces procedimientos penales por la violación de los requisitos de distancia y las reuniones que superan el número máximo de personas.
Si se le acusa de haber infringido la Ley de Protección de la Infancia, estaremos encantados de asesorarle. También es posible que en su caso sólo exista una infracción administrativa. En cualquier caso, le ayudaremos a defender sus intereses frente a las autoridades investigadoras.