Derecho penal de la prensa/derecho penal de los medios de comunicación
El derecho fundamental a la libertad de prensa, así como el derecho a la libertad de opinión, están garantizados por nuestra Ley Fundamental. Sin embargo, estas libertades fundamentales no se aplican sin restricciones, porque están limitadas por la propia constitución y por las leyes. Aquí hay que mencionar, por ejemplo, el Código Penal (StGB), pero también las leyes de prensa estatales a nivel de los estados federados, que a su vez hacen referencia, por ejemplo, al Código Penal. En el ámbito del derecho penal relacionado con la prensa, la ley de derechos de autor también tiene relevancia práctica.
Periodistas no pocas veces se enfrentan a acusaciones, especialmente en el contexto de recopilación de información y publicación,
- Grabaciones de imagen o sonido no autorizadas (§ 201 StGB),
- un allanamiento de morada (§ 123 StGB),
- un acoso, coacción (§ 240 StGB) o incluso acoso
.
de haber cometido. También existen riesgos penales no despreciables en relación con la publicación de contribuciones de texto e imágenes. Las instituciones mediáticas publicadas pueden exponerse rápidamente a la acusación de haber violado la normativa sobre derechos de autor o la normativa sobre la protección del derecho a la propia imagen. De especial relevancia práctica son, por ejemplo, los artículos 22 y siguientes. KUG en el caso de la producción legítima de fotos o vídeos. Además, hay todo un "ramillete" de cargos penales que juegan un papel en el contexto del derecho penal relacionado con la prensa, como los cargos de
- de falsificación de documentos (§ 267 StGB),
- de los delitos de corrupción (por ejemplo, el soborno, §§ 331 ss. StGB),
- de acoso de paparazzi (§ 238 StGB)
- de acoso telefónico y cibernético (§ 238 StGB) también
- con respecto a los delitos de honor (por ejemplo, calumnias, injurias, difamación, etc.).
.
.
Asesoramos a periodistas, editores, autores, etc., periodistas de investigación, etc., en materia de derecho penal de prensa. Especialmente a la vista tenemos las normas procesales penales pertinentes, como el derecho a negarse a declarar de los periodistas/miembros de los medios de comunicación (§ 52 párrafo 1 nº 5 StPO), así como restricciones de registro prácticamente significativas, restricciones especiales de registro (§§ 103, 104, 105 StPO), etc.
Si usted o su empresa han sido víctimas o acusados de delitos relacionados con la prensa en sentido amplio, por ejemplo, como figura pública o celebridad, le asesoraremos de forma comprensible, con conocimiento de los hechos y orientada a la práctica.