Decomiso de bienes en el derecho penal de menores: Decomiso obligatorio del valor de los productos del delito en el caso de los menores

El Tribunal Federal de Justicia ha publicado recientemente una decisión del Gran Senado sobre el decomiso en el caso de los menores, que ya fue aprobada en enero de este año (Tribunal Federal de Justicia, decisión de 20.1.2021 – GSSt 2/20 – LG München II). 

En la histórica decisión, los jueces aclararon: la orden de confiscación del valor del producto del delito (artículo 73c frase 1 StGB) también es obligatoria en el caso de los menores.

Nueva regulación de la confiscación de bienes penales en julio de 2017

Desde julio de 2017, se aplican nuevas normas a la recuperación de activos en el derecho penal. 

Un cambio significativo es que los tribunales y las fiscalías pueden ahora confiscar más fácilmente los bienes de origen poco claro, incluso si el origen de un delito específico no puede probarse sin duda. Ahora basta con que el tribunal esté convencido del origen ilegal de los bienes.

Otro cambio significativo se refiere a la disposición sobre dificultades económicas del artículo 73c del StGB (versión antigua): 

De acuerdo con esto, el (entonces llamado) decomiso no se ordenó en la medida en que habría sido una dificultad indebida para la persona afectada. Además, la orden podría omitirse si el valor de las ganancias ya no estuviera disponible en el patrimonio del interesado, es decir, si éste hubiera sido privado de bienes.

Esta disposición sobre dificultades se trasladó al procedimiento de ejecución con la reforma de la recuperación de activos. Esto significa que el tribunal está ahora obligado a ordenar el decomiso, independientemente de si el valor de las ganancias está todavía disponible en los activos de la persona en cuestión o si el decomiso causaría una dificultad especial. 

Por razones de proporcionalidad, la ejecución -es decir, la aplicación efectiva del decomiso- puede omitirse como máximo. Sin embargo, la aplicación puede reanudarse en cualquier momento.

Aplicación a los menores – diferentes puntos de vista de las divisiones penales en el Tribunal Supremo Federal

Hasta ahora se ha discutido si las nuevas disposiciones de decomiso deben aplicarse también obligatoriamente en el derecho penal de menores. Una parte de la jurisprudencia y de la literatura opina que en el derecho penal de menores -a diferencia del derecho penal general- los tribunales tienen un poder discrecional, es decir, pueden abstenerse de ordenar el decomiso en determinados casos. 

La 1ª Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Federal tuvo que pronunciarse sobre un caso en el que el Tribunal Regional de Múnich II había condenado a un adolescente a una pena de cuatro años por extorsión predatoria especialmente grave y múltiples actos de fraude. El acusado había recibido dinero y bienes por un valor total de aproximadamente 17.000 euros como resultado de los delitos, pero entretanto había quedado sin bienes. 

El Tribunal Regional se abstuvo de confiscar el valor del producto del delito. El motivo aducido fue que el decomiso de 17.000 euros desanimaría al acusado y le expondría a la tentación de cometer nuevos delitos. Esto no es compatible con la idea de educación, que es la base del derecho penal de menores.

La fiscalía recurrió el veredicto, sobre el que tuvo que pronunciarse la 1ª Sala de lo Penal. El Senado compartió la opinión del Tribunal Regional de que el decomiso del producto del delito y del valor del mismo no es obligatorio en el derecho penal de menores.

Sin embargo, tanto el 2º como el 5º Senado Penal habían decidido previamente lo contrario y se adhirieron a su opinión legal, por lo que el Gran Senado debía decidir ahora.

Decisión del Gran Senado: No hay discreción – confiscación obligatoria

El Gran Senado dictaminó entonces que la decisión de confiscar el valor de los productos del delito no queda a discreción del tribunal – es decir, es obligatoria – incluso cuando se aplica el derecho penal de menores.

Por un lado, explicó que la norma no entraba en una tensión intolerable con las máximas del derecho penal de menores, como la inadmisibilidad de las multas o la idea educativa imperante. 

Si existieran razones en contra de la confiscación en casos individuales, éstas podrían tenerse en cuenta en el contexto de la ejecución, como en el caso de los adultos.

Por otro lado, la ley simplemente no prevé una decisión discrecional. Si el legislador hubiera querido permitir una modificación del derecho penal de menores, se habría esperado una disposición explícita. 

En conclusión, el Senado señala que no tenía que decidir si el camino tomado por el legislador era el más adecuado de todas las soluciones imaginables.

Posibilidades de actuación

Ya sea en derecho penal de menores o de adultos: No pocas veces, la mayor carga de una sentencia es la orden de decomiso. 

Le ayudamos a evitar las órdenes de confiscación lo antes posible en la vista principal. Pero incluso después de la condena, hay varias posibilidades de obtener una renuncia a la ejecución de la orden de confiscación. Estaremos encantados de asesorarle al respecto.